Nueva resolución de la DIASP desafía fallo de la Corte Suprema de Justicia, dilata aún más los trámites
Redacción La Verdad Panamá
El Ministerio de Seguridad Pública emitió la Resolución N°055 de 20 de octubre de 2021, mediante la cual se hacen adecuaciones al formulario que debe ser presentado para solicitar la expedición o renovación de certificados de tenencia y licencias de porte de armas de fuego.
La resolución en mención va a adecuar el formulario suministrado por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), el cual incluye una sección denominada antecedentes personales, que deberá ser aportado con las solicitudes para la emisión y renovación de certificados de tenencia y licencias de porte de armas.
De acuerdo con el Ministerio de Seguridad, este resuelto se aplicará a todos los procesos de solicitudes de expedición y renovación de certificados de tenencia y licencias de armas de fuego que se encuentren actualmente en trámite.
Para el Ministerio de Seguridad es “necesario adecuar el contenido de la información que debe ser suministrada por los peticionarios de estos certificados de tenencia y licencia de porte de armas, a través del respectivo formulario a la DIASP, de manera que pueda ser sujeto a la verificación de esta entidad, cuya responsabilidad consiste en salvaguardar la seguridad ciudadana y por tanto, garantizar el fin de toda actividad administrativa que es la prevalencia del interés público.
Resolución N°055 es rechazada
Isaac Brawerman, presidente de la Asociación de Propietarios de Armas, la Resolución N°055 en lugar de aportar entorpece y perjudica a los usuarios.
Con este nuevo resuelto mandaron que todos los trámites que estaban pendientes, no importa de qué año o fecha son , los solicitantes vayan y tengan que llenar ese nuevo formulario; es decir, han hecho algo que es retroactivo, por ejemplo, un trámite que tiene 7 años, tranquilamente no se va a resolver porque si la persona no ha aparecido tienen la perfecta excusa para decir que el usuario no ha ido, y él trámite queda suspendido. Es todo lo contrario a lo que tienen que resolver, la ley los manda a resolverlos en 30 días, independientemente si la persona aparece o no aparece , porque todos los papeles se entregaron él día que presentó el trámite y así lo manda el Código Civil y la ley 38 de 2000, exclamó Brawerman.
Lo que han hecho es meter un resuelto retroactivo lo cual está prohibido por la ley 38 de 2,000, artículo 46 y va en contravención del artículo 32 del Código Civil que habla de que los trámites se tienen que resolver bajo las normas del día que fueron presentados.
Otro aspecto que cuestionó es que en el formulario agregan lo pertinente a los antecedentes penales. Si la persona ha sido investigada, conducida, sancionada o condenada, lo cual, a su juicio, es una excusa para demorar los trámites aún más, porque el haber sido conducido o investigado en cualquier jurisdicción no es causal para negar un trámite.
Indicó que el Ministerio de Seguridad realiza todo tipo de trabas para demorar los trámites, lo cual es ilegal porque existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia de hace tres años donde dicta que la entidad no podía exigir más requisitos, pero lo hacen de una manera habilidosa.