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Nueva resolución de la DIASP desafía fallo de la Corte Suprema de Justicia, dilata aún más los trámites

Redacción La Verdad Panamá

El Ministerio de Seguridad Pública emitió la Resolución N°055 de 20 de octubre de 2021, mediante la cual se hacen adecuaciones al formulario que debe ser presentado para solicitar la expedición o renovación de certificados de tenencia y licencias de porte de armas de fuego.

La resolución en mención va a adecuar  el formulario suministrado por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), el cual incluye una sección denominada antecedentes  personales, que deberá ser aportado con las  solicitudes para la emisión y renovación de certificados de tenencia y licencias de porte de  armas.

De acuerdo  con el Ministerio de  Seguridad, este resuelto se aplicará a  todos los procesos de solicitudes de expedición y  renovación de certificados de tenencia y licencias de armas de  fuego que se encuentren actualmente  en trámite.

Para el Ministerio de  Seguridad es “necesario adecuar  el contenido de la información que debe ser  suministrada por los peticionarios de estos certificados de tenencia y licencia de porte de  armas, a través  del respectivo formulario a la DIASP, de manera  que pueda ser sujeto a la  verificación de esta entidad, cuya responsabilidad consiste  en salvaguardar la seguridad ciudadana y por tanto, garantizar el fin de toda actividad administrativa que es la prevalencia del interés público.

Resolución N°055  es  rechazada

Isaac Brawerman, presidente de la Asociación de  Propietarios de Armas, la Resolución N°055 en lugar de  aportar entorpece y  perjudica a los usuarios.

Con este nuevo resuelto mandaron que todos los trámites que estaban pendientes, no importa de qué año o fecha  son , los  solicitantes vayan y tengan que llenar ese nuevo formulario;  es decir, han hecho algo que es retroactivo, por ejemplo,  un trámite que tiene 7 años, tranquilamente no se va a resolver porque si la persona no ha aparecido tienen la perfecta excusa para decir que el usuario  no ha ido, y  él trámite queda suspendido. Es todo lo contrario a lo que tienen que resolver, la ley los manda a resolverlos en 30 días, independientemente si la persona aparece o no aparece , porque todos los papeles se entregaron él día que presentó el trámite y así lo manda el Código Civil y la ley 38 de 2000, exclamó  Brawerman.

Lo  que han hecho es meter un resuelto retroactivo lo cual está prohibido por la ley 38 de 2,000, artículo 46 y va en contravención  del artículo 32 del Código Civil que habla de que los trámites se tienen que resolver bajo las normas del día  que fueron presentados.

Otro aspecto que  cuestionó  es  que en el formulario agregan lo pertinente a los antecedentes penales. Si la persona  ha sido investigada, conducida, sancionada  o condenada, lo cual, a  su juicio, es  una  excusa para demorar los  trámites  aún más, porque  el haber  sido conducido o investigado  en cualquier  jurisdicción no es causal para negar un trámite.

Indicó que  el Ministerio de  Seguridad realiza todo tipo de  trabas para demorar  los  trámites, lo cual es ilegal porque  existe un  fallo de  la Corte Suprema de  Justicia de hace  tres años  donde dicta que la entidad no podía  exigir  más requisitos, pero lo hacen de  una manera  habilidosa.

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