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SPIA denuncia contratación ilegal del MOP para cuarto puente sobre el Canal

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) denuncio que el Ministerio de Obras Publicas contrato los servicios profesionales del señor Ignacio Prieto Sánchez como asesor para los trabajos de construcción del Cuarto Puente por el Canal de Panamá sin embargo el refrendo de ese contrato no es válido.

Mediante un comunicado la SPIA señala que se contrató por espacio de 24 meses a Prieto Sánchez por un monto de 321 mil balboas de nacionalidad española como asesor técnico para obras del estado sin contar con la idoneidad para el ejercicio de Ingeniero Civil en la República de Panamá, sin embargo, este no es competente ya que no posee idoneidad para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil en Panamá, la cual expide la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura.

La SPIA manifiesta su preocupación frente a situaciones que afectan la imagen de nuestro País y el libre ejercicio profesional de nuestros conciudadanos. Esta acción viola la Constitución en su Capítulo 3 donde en el artículo 73 señala que “Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo ó las normas de vida del trabajador nacional.   La Ley regulará las contrataciones de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, Técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.”

En el caso de las profesiones de la Ingeniería y la Arquitectura reguladas por la LEY 15 DE 26 DE ENERO DE 1959, que regula el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura, sus modificaciones, decretos ejecutivos reglamentarios y resoluciones complementarias establece lo siguiente:

Los Artículos 1, 2,  3 y 5 de la Ley 15 de 1959, ordenan lo siguiente:

 Artículo 1. Para ejercer en el territorio de la República las profesiones de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias  de los Agrimensores de Maestros de Obras, se requiere poseer el certificado de idoneidad obtenido al tenor en lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2.  Sólo podrán obtener el certificado de que trata el artículo anterior los ciudadanos panameños que reúnan los requisitos señalados más adelante y los extranjeros en cuyos países se permita el ejercicio de tales profesiones en igualdad de condiciones a los panameños.

Artículo 3. Puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros en el campo de la ingeniería y la arquitectura con fines limitados a dicha especialización siempre y cuando se compruebe ante la Junta de que trata el Capítulo II de que no hay profesionales panameños idóneos para prestar tales servicios.  Si el período para el cual se contrate a un profesional extranjero excede de los doce meses, la entidad contratante estará obligada a contratar a un profesional panameño para que reciba el adiestramiento necesario de modo que pueda sustituir al extranjero al término de su contrato.  Los permisos que se otorguen para la contratación de técnicos extranjeros por menos de 12 meses, serán improrrogables.

Artículo 5. Para obtener certificado de idoneidad para el ejercicio de la ingeniería y de la arquitectura o de una de ellas, se requiere:

  1. Ser panameño, o estar casado con panameña, o tener hijos panameños, y acreditar la honorabilidad y buena conducta pública.

En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere que hayan obtenido residencia permanente en el país.

  1. Haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente expedida por una universidad nacional o por una universidad extranjera cuya autoridad academia haya sido reconocida por la Universidad de Panamá́, y Haberlo registrado en el Ministerio de Educación.

Por lo anterior, la sociedad panameña de ingenieros y arquitectos  se pronuncia con la finalidad de exigir al gobierno, así como a las empresas privadas, el fiel cumplimiento de las normas enunciadas.

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