Peligra indemnización de trabajadores con contratos suspendidos a partir de enero
Las decenas de miles de trabajadores con contratos suspendidos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, corren el riesgo de no recibir indemnización si no se modifica o extiende la Ley 157 sobre la protección de empleo que vence el 31 de diciembre de 2,020, afirmó a La Verdad Panamá, el abogado Víctor Manuel Collado, asesor legal del CONATO.
Explicó que a partir de enero de 2021, lo que hoy se pagaría con el salario que recibió antes de la pandemia, a partir del primero de enero se le va a pagar con el salario real que tenga. Según la ley, si lo despiden el 3 de enero, se le debe pagar de acuerdo con los últimos seis meses y, si usted estuvo suspendido todo el año o gran parte del año, no va a recibir un real en concepto de indemnización, jurídicamente hablando y con todo el fundamento del caso.
Esto podría convertirse en una masacre porque el empresario puede decir… esto me salió de baratillo porque puedo botar al que quiera sin pagarle nada porque la ley no le obliga a pagarle con el salario anterior a la pandemia, manifestó Collado.
Ante al cierre de sesiones de la Asamblea Nacional y la no convocatoria a sesiones extraordinarias, el asesor legal de CONATO plantea algunas alternativas para atender el problema; 1. La consecuencia inmediata es que todos los trabajadores suspendidos regresen con las mismas condiciones de trabajo anteriores, lo cual va a chocar con la realidad debido a que todas las empresas no pueden aceptar esto.
- Que las empresas reinicien el proceso de pedir nuevas suspensiones de los efectos de los contratos.
- Que las empresas que tienen modificación de jornadas pacten con los sindicatos para que se mantengan vigente.
- Que el MITRADEL, según la ley puede decidir los casos de las empresas que no están en condiciones de reiniciar operaciones para que se dé por terminada la relación laboral y el posterior pago de sus prestaciones laborales.
Sin embargo, nada de esto evita que a partir del primero de enero se le paguen las prestaciones con el salario real que tenga el trabajador en ese momento, en lugar del salario que recibía antes de la pandemia, esto es muy grave, acotó.
“La única alternativa legal para evitar despidos es presentar pliego de peticiones. Porque si presentas pliego de peticiones todo mundo tiene fuero y no puedes despedir obligándolo a entrar en una negociación”, reiterando que los empresarios no tienen ningún impedimento para no pagar un real de indemnización de acuerdo con el Código de Trabajo, a partir del primero de enero.
Esta situación la advirtió el CONATO, no obstante, no se le dio respuesta a un tema que puede traer serias consecuencias sociales y económicas al país.