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Reglamentan la ubicación de Centros de orientación para comicios

El Tribunal Electoral informa que se reglamenta la instalación de los centros de orientación de los partidos políticos y de los grupos de candidatos por la libre postulación, en las vías de acceso a los centros de votación para las Elecciones Generales de 2019, según el Boletín Electoral 4316 del lunes 30 de julio de 2018.

En coordinación con el Cuerpo de Delegados, el TE autorizará solo un (1) centro de orientación por cada partido político y uno(1) por el grupo de candidatos por la libre postulación, en las vías de acceso a cada centro de votación.

Según el Boletín Electoral, los centros de orientación deben estar ubicados a más de veinte metros (20 m) de la entrada del centro de votación respectivo, medidos por la ruta peatonal de la acera y tendrán un tamaño de dos metros (2m) de largo por dos metros de ancho.

El colectivo político o grupo de candidatos por la libre postulación que incumpla lo acordado, se les prohibirá la instalación de estos centros de orientación, salvaguardando así la igualdad de condiciones en toda la contienda electoral.

La fiscalización y cumplimiento de esta medida se hará por intermedio del Cuerpo de Delegados Electorales.

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